Decreto Nº 780-2023
Prorrógase la declaración en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial por sequía.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3564 del 31-03-23.-
Dictado el 23-03-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Prorrógase la declaración en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial por sequía, a las explotaciones ganaderas de los Lotes indicados en el Decreto N° 3476/22 y sus modificatorias, hasta el 31 de marzo de 2023.
Artículo 2°.-La Subsecretaría de Asuntos Agrarios procederá a prorrogar -según la situación correspondiente-los certificados otorgados en virtud del Decreto Provincial N° 3476/22, los que estarán sujetos a una previa verificación para determinar si en cada situación ello corresponde, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el área descripta en el artículo 1°. Este trámite deberá cumplimentarse dentro de los próximos (60) días corridos, a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 3°.-La Subsecretaría de Asuntos Agrarios extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la declaración jurada -según el artículo 11 de la Ley N° 1785-de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el área descripta en el artículo 1°. Este trámite deberá también ser realizado según lo anteriormente indicado.
Artículo 4°.-Para hacerse acreedores a los beneficios de la Ley N° 1785 y ser considerados en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores comprendidos en el área definida por el artículo 1°, deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50), mientras que para ser considerados en estado de Desastre Agropecuario Provincial deberán tener su producción afectada en por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%).